Este
régimen se aplicará a las causas que estén en curso
al momento de la entrada en vigencia el presente
Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya
cumplidos, así como los efectos aun no verificados
de los mismos se seguirán rigiendo por lo
establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos Agrarios.
Los
recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas
ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran
comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos
Agrarios. |