El
demandado deberá tachar los documentos acompañados
con la demanda en la oportunidad de la contestación,
formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la
tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer
dicho instrumento, contestará la tacha en la
audiencia preliminar.
El
demandante podrá tachar los documentos acompañados
por el demandado a su contestación antes de la
realización de la audiencia preliminar o en esa
misma audiencia, formalizando fundamentadamente la
tacha, pudiendo el demandado insistir en hacer valer
el instrumento de que se trate, presentando su
contestación en dicha audiencia.
La
incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno
separado.
El juez,
al segundo día de despacho siguiente a la audiencia
preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si
no fueren suficientes para invalidar el instrumento.
Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos
efectos.
Si el
juez encontrare pertinente la prueba de alguno o
algunos de los hechos alegados, determinará en dicho
auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer
prueba de una u otra parte. En este caso continuará
la tacha según el trámite pautado en los ordinales
4° al 12° del artículo 442 del Código de
Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio del procedimiento
principal oral, se difiere el proferimiento del
fallo hasta que concluya el trámite de la tacha. |