Artículo 242.-
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Cuando
la sentencia haya quedado definitivamente firme, el
tribunal, a petición de parte, ordenará el
cumplimiento voluntario del fallo. El tribunal
fijará un lapso que no será menor de tres (3) días
ni mayor de seis (6) , para que se efectúe el
cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese
cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá
a la ejecución forzosa. |