Oída la
apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado
Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso
de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar
las pruebas permitidas en segunda instancia. El
Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En
la alzada podrán producirse las pruebas de
instrumentos públicos, posiciones juradas y el
juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijará una
audiencia oral, la cual se verificará al tercer día
de despacho siguiente a la preclusión del lapso
anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se
oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en
audiencia oral dentro de los tres (3) días de
despacho siguientes a la preclusión de la misma. El
Juez deberá extender la publicación del fallo en el
expediente, dentro de los diez (10) días continuos
siguientes al proferimiento oral de la sentencia. |