El
tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los
hechos y de los límites dentro de los cuales quedo
trabada la relación sustancial controvertida,
fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar
las pruebas que por su complejidad o naturaleza no
puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo
esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen
concurrido a la audiencia preliminar.
Igualmente, abrirá el lapso probatorio de cinco (5)
días para promover pruebas sobre el mérito de la
causa.
Al día
siguiente del vencimiento del lapso, el juez deberá
pronunciarse mediante auto, sobre la admisión de las
pruebas, fijando el lapso para la evacuación de las
que se practicarán antes del debate o audiencia
oral, teniendo en cuenta la complejidad de las
mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las
pruebas podrá exceder de treinta (30) días
continuos. |