En todo
estado y grado del proceso, el juez competente para
conocer de las acciones agrarias, de las demandas
patrimoniales contra los entes estatales agrarios y
de los recursos contenciosos administrativos
agrarios velará por:
1. La
continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La
continuidad en el entorno agrario de los servicios
públicos.
3. La
conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente.
4. El
mantenimiento de la biodiversidad.
5. La
conservación de la infraestructura productiva del
Estado.
6. La
cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el
interés social y colectivo.
7. El
establecimiento de condiciones favorables al entorno
social e intereses colectivos.
A
tales efectos, dictará de oficio, las medidas
preventivas que resulten adecuadas a la situación
fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de
la norma que le sirva de fundamento contenida en el
presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o
no hacer a los particulares y a los entes estatales
agrarios, según corresponda. |