Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo
Rural:
1.
Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los
planes nacionales vinculados con el riego y el
saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo
Nacional.
2.
Promover y velar por el uso sustentable de los
recursos hídricos de los sistemas de riego.
3.
Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la
infraestructura de servicios de apoyo rural
propiedad del Estado, para la producción,
transformación y comercialización de rubros
agroalimentarios.
4.
Promover la construcción de obras de infraestructura
destinadas a extender las tierras bajo regadío, a
cuyos efectos propiciará el establecimiento de una
comisión coordinadora con los organismos competentes
en la materia.
5.
Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados al establecimiento de formas de
organización local para la utilización común de las
aguas.
6.
Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados a la organización y consolidación de las
comunidades rurales, a través de las diversas formas
asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
7.
Promover el adiestramiento y la capacitación técnica
de los pobladores del medio rural. 8. Fomentar la
creación y consolidación de organizaciones para
la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas
de riego y el saneamiento de tierras.
9.
Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y
proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios
para el desarrollo de capacidades de autogestión y
cogestión de la población rural.
10.
Promover y ejecutar programas de formación y
capacitación dirigidos a funcionarios públicos y
otros sectores de la sociedad civil para el
desarrollo sostenible de áreas rurales.
11.
Promover y ejecutar obras de infraestructura para el
desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y
sus actividades conexas.
12.
Promover y ejecutar programas de innovación
tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
13.
Fortalecer las relaciones de cooperación con
organismos técnicos o científicos vinculados con las
áreas de su competencia.
14. Las
demás que se le atribuyan por ley o reglamento.
Las
atribuciones contempladas en los numerales 2, 3, 4,
5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán
ser ejercidas en coordinación con los organismos
competentes a nivel nacional, estadal y municipal.
|