Las
Oficinas Regionales de Tierras tendrán las
siguientes atribuciones:
1. Informar al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras de la ocupación de tierras propiedad
de la República por parte de terceros.
2.
Sustanciar los procedimientos de declaratoria de
tierras ociosas o incultas, de conformidad con
este Decreto Ley.
3.
Llevar los registros e inventario de la
propiedad territorial agraria y agroindustrial
de su jurisdicción.
4.
Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del
Instituto Nacional de Tierras, las solicitudes y
documentos respectivos relacionados con
certificaciones de tierras y adjudicaciones.
5.
Certificar las actuaciones que cursen en su
dependencia, siendo el Coordinador de la Oficina
el funcionario competente para ello.
6.
Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos. |