Artículo 49.-
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Los propietarios
u ocupantes de tierras con vocación de uso
agrario que no se encuentren productivas o
se encuentren infrautilizadas, deben
solicitar por ante el Instituto Nacional de
Tierras un certificado de finca mejorable,
por el cual se comprometan a efectuar el
mejoramiento y adaptación de su propiedad
durante un término perentorio de dos (2)
años, de acuerdo con los planes y
lineamientos que el Ejecutivo Nacional
determine a través del Instituto Nacional de
Tierras. Dicho término se computará a partir
de la expedición de la certificación
correspondiente.
Si en el
transcurso de los dos (2) años antes
referidos, el propietario no ha dado
cumplimiento a lo establecido en la
certificación, o lo ha hecho sólo
parcialmente, comenzará a causarse el
impuesto respectivo por cada hectárea de
tierra ociosa o inculta. Igualmente, la
tierra en cuestión podrá ser rescatada o
expropiada. |
Artículo 50.-
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La solicitud a que se refiere el artículo
anterior deberá contener identificación del
solicitante, así como la plena y suficiente
identificación de la extensión del terreno
cuya certificación se solicita, con expreso
señalamiento de sus linderos. A dicha
solicitud deberán anexarse los siguientes
recaudos:
1. Manifestación de
voluntad contentiva del compromiso de
mejorar la finca conforme a los planes y
lineamientos que determine el Ejecutivo
Nacional a través del Instituto Nacional de
Tierras.
2. Información de la situación
socioeconómica del propietario.
3. Copia certificada de los documentos o
títulos suficientes que acrediten la
propiedad.
4. Proyecto de mejoramiento ajustándose a
los planes del Ejecutivo Nacional.
5. Cualquier otra documentación que se
estime pertinente a los fines de ilustrar el
criterio del Instituto |
Artículo 51.- |
Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud, el
Instituto Nacional de Tierras evaluará la
misma. Vencido dicho lapso, de ser ello
procedente, expedirá la certificación de
finca mejorable. En dicha certificación se
determinará el programa de mejoramiento y
adaptación a los planes y lineamientos
determinados previamente por el Ejecutivo
Nacional a través del Instituto.
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Artículo 52.-
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De no resultar procedente la certificación
de finca mejorable, el Instituto Nacional de
Tierras procederá a declarar a las tierras
como ociosas o incultas, en cuyo caso se
generará el impuesto correspondiente.
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Artículo 53.-
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La certificación de finca mejorable tendrá
una validez de dos (2) años contados a
partir de su expedición.
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Artículo 54.-
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Cuando por caso fortuito o fuerza mayor o
cualquier otro hecho no imputable al
propietario, este haya incumplido con el
programa de mejoramiento de la finca, el
Instituto Nacional de Tierras podrá renovar
la validez de la certificación de finca
mejorable, por un lapso de dos (2) años,
prorrogable, tomando en consideración las
circunstancias del caso.
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Artículo 55.-
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Vencido el plazo de validez de la
certificación de finca mejorable, el
propietario deberá solicitar la
certificación de finca productiva de
conformidad con las previsiones del presente
Decreto Ley. |
Artículo 56.-
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El Instituto Nacional de Tierras llevará
registro de las tierras a las cuales se
otorgue la certificación de finca mejorable.
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Artículo 57.-
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Cuando el Instituto Nacional de Tierras
determine que después de transcurrido un
año, el propietario del terreno calificado
como finca mejorable no ha iniciado los
trabajos conducentes a hacerla productiva,
podrá revocar la certificación otorgada y
declarar la tierra ociosa o inculta. A tal
fin, procederá al emplazamiento del
interesado para que dentro de un lapso de
diez (10) días hábiles, proceda a exponer
las razones que le asistan en su descargo.
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Artículo 58.-
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Sin perjuicio del otorgamiento del
Certificado de Finca Productiva o del
Certificado de Finca Mejorable, el Estado se
reserva el derecho a la expropiación por
causa pública o social cuando sea necesario
establecer un proyecto especial de
producción o uno ecológico, o cuando exista
un grupo poblacional apto para el trabajo
agrario que no posea tierras o las tenga en
cantidades insuficientes. |