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LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

 

Título    


Capítulo

 


Título II: De la Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 34.-

Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

 

 

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