LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Título I. De las Fases del Desarrollo Rural II. De la Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras III. Del Impuesto IV. De los Entes Agrarios V. De la Jurisdicción Especial Agraria VI. Disposiciones Finales VII. Disposiciones Transitorias
Capítulo I. Disposiciones Generales II. De la Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas III. Certificación de Finca Productiva IV. Certificación de Finca Mejorable V. De la Adjudicación de Tierras VI. De la Expropiación Agraria VII. Del Procedimiento del Rescate de las Tierras
Título II: De la Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras
Capítulo I: Disposiciones Generales
Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.
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