Para ser perito avaluador en materia de
expropiación se requerirá:
1.
Haber egresado de un instituto de
enseñanza superior que acredite
conocimientos básicos en materia valuatoria,
y haber ejercido la profesión durante dos
(2) años, por lo menos.
2.
Las personas que, con anterioridad a
la entrada en vigencia de esta Ley, hayan
realizado en forma habitual y por más de
tres (3) años tasaciones en materia
expropiatoria, podrán igualmente tenérselas
como peritos, a los fines de esta Ley.
Para la realización de avalúos de inmuebles
se requerirá, además, conocimientos básicos
en materia topográfica y catastral.
Parágrafo Único:
Quien aspire ser designado perito deberá
presentar, a requerimiento del Juez de la
causa, los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos a que se
contrae este artículo. |