Objeto de la
Ley |
Artículo 1.-
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La presente Ley
regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica
o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes
a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción
del bien común. |
Concepto de
expropiación |
Artículo 2.-
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La expropiación
es una institución de Derecho Público, mediante la cual el
Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o
de interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
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Concepto de
obras de utilidad pública |
Artículo 3.-
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Se considerarán
como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto
directo proporcionar a la República en general, a uno o más
estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera
usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean
ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del
Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos,
particulares o empresas debidamente autorizadas.
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Ámbito de
aplicación de la Ley |
Artículo 4.-
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La expropiación
forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la
presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al
ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones
de esta Ley. |
Decreto de
Expropiación |
Artículo 5.-
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El Decreto de Expropiación
consiste en la declaración de que la ejecución de una obra
requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o
varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración
le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la
República, en el orden estadal al Gobernador, y en los
municipios a los Alcaldes.
El Decreto de
Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad
pública de conformidad con lo establecido en los artículos
13 y 14 de esta Ley. |
De los
sujetos de la relación expropiatoria |
Artículo 6.-
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Se consideran
legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes
señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la
ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos,
todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias
de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de
afectación. |
Requisitos de
la expropiación |
Artículo 7.-
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Solamente podrá
llevarse a efecto la expropiación de bienes de
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los
requisitos siguientes:
1.
Disposición formal que declare la utilidad pública.
2.
Declaración de que su ejecución exige
indispensablemente la transferencia total o parcial de la
propiedad o derecho.
3.
Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4.
Pago oportuno y en dinero efectivo de justa
indemnización. |
Garantía al
uso y disfrute de la propiedad
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Artículo 8.-
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Todo propietario
a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las
formalidades de esta Ley, podrá ejercer todas las acciones
posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le
mantenga en el uso, goce y disfrute de su propiedad,
debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le
ocasione el acto ilegal. |
Alcance del
procedimiento expropiatorio |
Artículo 9.-
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La expropiación
se llevará a efecto aun sobre bienes pertenecientes a
personas que para enajenarlos o cederlos necesiten de
autorización judicial, bien ellas mismas o sus
representantes legales. En este caso, quedan autorizadas sin
necesidad de otra formalidad. En ningún caso, procede la
expropiación sobre bienes pertenecientes a la República, los
estados, el Distrito Capital o los municipios que, según las
respectivas leyes nacionales de éstos, no puedan ser
enajenados. |
Efecto de la
traslación del derecho de propiedad |
Artículo
10.- |
La transferencia
del dominio por cualquier título durante el juicio de
expropiación no lo suspende, pues el nuevo propietario queda
de derecho subrogado en todas las obligaciones y derechos
del anterior. Las acciones reales que se intenten sobre el
bien que se trate de expropiar, no interrumpirán el juicio
de expropiación ni podrán impedir sus efectos.
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Liberación de
gravámenes del bien expropiado
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Artículo 11.-
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No podrá
intentarse ninguna acción sobre el bien que se expropia,
después que haya sido dictada la sentencia que acuerda la
expropiación; los acreedores sólo podrán hacer valer sus
derechos sobre el monto que alcance la justa indemnización.
El pago o la constancia de consignación del monto de la
justa indemnización del bien dejará sin efecto cualesquiera
medidas judiciales, preventiva o ejecutiva que pesen sobre
el bien expropiado y éste pasará libre de gravamen o
limitación al patrimonio del ente expropiante.
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Subrogación
de derechos |
Artículo 12.-
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Los
concesionarios o contratantes de obras públicas, así como
las compañías o empresas debidamente autorizadas por la
Administración Pública, se subrogarán en todas las
obligaciones y derechos que le correspondan a ésta por la
presente Ley. |