RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 82, 86 y
156 numeral 23 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como los artículos 38, 77, numerales 4, 13 y 19, y 119,
numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública Nacional; el artículo 19, numerales 9, 10, 11 y 15
del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los
artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 13 de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
CONSIDERANDO
Que es deber constitucional del Estado asegurar la efectividad del derecho
a la seguridad social y a una vivienda adecuada, propiciando y garantizando
los medios para que las familias cuenten con mejores y más favorables
condiciones para el financiamiento, construcción, adquisición o ampliación
de sus viviendas.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su regulación; formulación,
ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes,
programas y proyectos en materia de vivienda y hábitat, y demás acciones
destinadas al desarrollo del Sistema, sin perjuicio de las competencias
propias de otros entes u órganos públicos, actuando de acuerdo a los
principios que rigen el funcionamiento de dicho sistema y la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del poder Popular para las Obras
Públicas, y Vivienda, la formulación e Implantación de políticas que
permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos
accesibles a todos los sectores de la sociedad; para la construcción,
adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas
y Vivienda, dictar actos de contenido normativo en desarrollo del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen prestacional
de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que el mercado inmobiliario venezolano presenta desviaciones que atentan
contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas a la
seguridad social, a una vivienda y hábitat dignos, dada la inclusión de
estipulaciones y/o cláusulas abusivas en los contratos que tienen por
objeto la adquisición de viviendas construidas, en construcción o por ser
construidas, que permiten el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o
sumas adicionales de dinero sobre el precio de venta de dichos inmuebles,
basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de
cualquier otro mecanismo equivalente de corrección monetaria o ajuste por
inflación, fuera de los mecanismos o regulaciones previamente establecidos.
CONSIDERANDO
Que la inclusión de este tipo de cláusulas, sin que se tome en cuenta el
resto de condiciones preestablecidas en la norma, que regula la materia
constituyen un acto injusto y contrario a los principios previstos en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el Sistema Nacional
de Vivienda y Hábitat, el cual coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat, en la necesidad de aceptar dichas
estipulaciones, soportando la carga de tener que pagar un incremento
injustificado, dado que para el momento en que son ofrecidos en venta los
inmuebles destinados a vivienda, es evidente que los propietarios,
aprovechando su posición de dominio fundada en una desigualdad, proceden a
adicionar al precio de venta, producto de su propia evaluación y regulación
en el tiempo derivado en la culminación de la obra, el incremento que
sufriría el inmueble en su precio, por concepto de inflación.
CONSIDERANDO
Que en la práctica, la regulación contenida en la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el
entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada
en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre
de 2008, fue desvirtuada en su aplicación por parte de los Productores de
vivienda y hábitat.
RESUELVE
Artículo 1. En los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o
modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o
ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en
el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas,
alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la
aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro
mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, por lo que a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en
contravención a lo dispuesto en esta norma.
La prohibición establecida en el presente artículo tendrá aplicación en
todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.
Artículo 2. Se ordena que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 98, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.055,
de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; es decir, desde el día 10 de
noviembre de 2008, todo cobro que se hubiere efectuado por concepto de
Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de
ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida
por las partes para la culminación de la obra y protocolización del
documento de venta, deberá ser restituido íntegra e inmediatamente al
comprador respectivo por Sujeto del Sistema, quedando a elección de aquél
recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adeudado, de
ser el caso.
El reembolso a que se refiere el presente artículo deberá ser efectuado en
un lapso máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la entrada
en vigencia de la
presente Resolución.
Parágrafo Primero: En el caso de los contratos en los que no se
hubiere acordado término para la culminación de la obra y protocolización
del documento de venta, este deberá establecerse en un plazo no mayor a
cinco (5) días continuos Y no se podrá fijar el cobro de cuotas, alícuotas,
porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de
corrección monetaria o ajuste por inflación.
Parágrafo Segundo: Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las
Obras Públicas y Vivienda, obrando conforme a lo dispuesto en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional,
de Vivienda y Hábitat, conocer de cualquier denuncia que al respecto se le
formule e imponer las sanciones de ley a que haya lugar.
Artículo 3. A partir de la publicación de la presente Resolución
los Productores de Vivienda y Hábitat no podrán colocar estipulaciones en
los contratos que se celebren, que permitan su terminación unilateral o
prevean la posibilidad para ellos de abstenerse a protocolizar las ventas
de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya
incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los
contratos suscritos.
Artículo 4. Los Productores de Vivienda y Hábitat en sus promociones y
publicidad, así como en los contratos de opción de compraventa, compra
venta o documentos equivalentes, deberán indicar expresamente la fecha cierta
de culminación de la obra.
Artículo 5. En caso de que la protocolización del documento de venta y
subsiguiente entrega del inmueble al comprador se vean de cualquier manera
afectados por causa del incumplimiento en la culminación de la obra por
parte del Productor de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro motivo
imputable a éste, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y
Vivienda, podrá intervenir a fin de solventar dicha irregularidad, para lo
cual tendrá las más amplias potestades investigativas, correctivas y sancionatorias que le corresponden, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás actos normativos
que al efecto se dictan.
Igual potestad tendrá el Ministerio del Poder Popular para las Obras
Públicas y Vivienda cuando los Productores de Vivienda y Hábitat y demás
Sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat incumplan con lo
previsto en la
presente Resolución, o en cualquier otra norma integrante
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios
(INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y
Vivienda, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que
designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y
Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que
tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución,
pudiendo asimismo ejecutar inspecciones y averiguaciones administrativas de
oficio o a solicitud de particulares, todo ello con el objeto de determinar
si existen o no razones que ameriten la apertura de los procedimientos
administrativos sancionatorios a que haya lugar,
pudiendo incluso, de considerarlo necesario, solicitar la intervención de
las construcciones y obras de que se trate en materia de vivienda y
hábitat, conforme a lo previsto en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 7. A los fines de ejercitar la competencia del Ministerio del
Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a que alude el artículo
anterior, se encomienda a la Dirección de Inquilinato, de este Ministerio,
recibir denuncias, realizar las averiguaciones e inspecciones a que haya lugar,
a fin de determinar si existe elemento de juicio que conlleven a la
apertura de un procedimiento sancionatorio por
parte del BANAVIH de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 8. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo los procedimientos
y procesos que al respecto y en el ámbito de sus respectivas competencias,
se encuentran ventilándose ante los correspondientes organismos administrativos
y jurisdiccionales.
Artículo 9. Cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente Resolución
será objeto de las sanciones que pudieren corresponderle por fuerza de lo
previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás normativas
que resulten aplicables.
Artículo 10. Se deroga la
Resolución Nº
98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial
de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, así como todas las disposiciones
que colidan con la presente normativa.
Artículo 11. La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro
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